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HomeBlog¿Puede el arrendador recuperar la vivienda o no renovar el contrato? Plazos y preavisos (España 2026)

En resumen: en el alquiler de vivienda en España, el inquilino tiene derecho a quedarse hasta 5 años (o 7 si el arrendador es una empresa), aunque el contrato diga menos. Antes de ese plazo, el arrendador solo puede recuperar la vivienda por necesidad propia o de familiares si el contrato lo prevé expresamente, pasado el primer año y con dos meses de preaviso. Al llegar a los 5 o 7 años, si no quiere renovar, debe comunicarlo con al menos cuatro meses de antelación; si no, el contrato se prorroga.

La duración mínima: 5 o 7 años

La duración del contrato se pacta libremente, pero si es inferior a 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica), el contrato se prorroga año a año hasta alcanzar ese mínimo, salvo que sea el inquilino quien no quiera seguir. Para el arrendador, eso significa que no puede dar por terminado el contrato solo porque venza el plazo pactado de, por ejemplo, un año.

Recuperar la vivienda por necesidad

Puede recuperar la vivienda antes de los 5 o 7 años si se cumplen todas estas condiciones:

  • el contrato recoge expresamente esa posibilidad;
  • ha transcurrido al menos un año de contrato;
  • la vivienda es para usted, familiares en primer grado (hijos, padres) o su cónyuge en caso de separación o divorcio;
  • lo comunica al inquilino con al menos dos meses de antelación.

Si en los tres meses siguientes no ocupa la vivienda como anunció, el inquilino puede, en general, optar por volver a ella o por una indemnización. No lo utilice como excusa.

No renovar al final del plazo mínimo

Al cumplirse los 5 o 7 años:

  • si usted no quiere continuar, debe notificarlo al menos cuatro meses antes del vencimiento (el inquilino, dos meses);
  • si nadie avisa, el contrato se prorroga tácitamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más, durante los cuales el inquilino puede irse avisando con un mes de antelación.

En zonas de mercado residencial tensionado, la Ley de Vivienda de 2023 permite además al inquilino pedir una prórroga extraordinaria en determinados casos. Compruebe si su municipio está declarado como zona tensionada.

Otras causas: el incumplimiento

Con independencia de la duración, el arrendador puede resolver el contrato si el inquilino incumple sus obligaciones, por ejemplo por impago de la renta, subarriendo no consentido o daños dolosos. Eso se hace, si no hay acuerdo, por vía judicial.

Cómo comunicarlo

Use siempre un medio que deje constancia del contenido y de la fecha, como el burofax con acuse de recibo y certificación de contenido. Indique la causa, la fecha de fin y, en caso de necesidad, quién ocupará la vivienda.

Preguntas frecuentes

¿Puedo echar al inquilino cuando termine el contrato de un año?

No, en general. El contrato se prorroga año a año hasta los 5 años (7 si usted es empresa), salvo que el inquilino no quiera seguir.

¿Puedo recuperar la vivienda para mi hijo?

Sí, si el contrato lo prevé expresamente, ha pasado al menos un año y avisa con dos meses de antelación. Los hijos son familiares en primer grado.

¿Con cuánta antelación debo avisar de que no renuevo?

Al menos cuatro meses antes de que se cumplan los 5 o 7 años. Si no avisa, el contrato se prorroga por años hasta tres años más.

¿Qué pasa si recupero la vivienda por necesidad y no la ocupo?

El inquilino puede, en general, optar por volver a la vivienda o por una indemnización.

¿Cómo notifico el fin del contrato?

Por un medio fehaciente, normalmente burofax con acuse de recibo y certificación de contenido.

No se le pase ninguna fecha

ImmoDesk guarda sus contratos con fecha de inicio, fecha de fin y documentos en un mismo lugar, y le avisa 90, 60 y 30 días antes de que venza un contrato. Como el preaviso para no renovar es de cuatro meses, anote además en su calendario la fecha límite para enviarlo. Pruebe ImmoDesk gratis durante 7 días, sin tarjeta de crédito.

Este artículo ofrece información general sobre la duración y la terminación del alquiler de vivienda en España, vigente en 2026, y no constituye asesoramiento jurídico. Las reglas dependen de la fecha del contrato y pueden variar según la comunidad autónoma. Consulte su caso con un profesional.

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